Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano HENRY ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. V-10.849.995.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por el ciudadano antes mencionado con la ciudadana ELBA ROSA MOLINA DUARTE, ambos plenamente identificados, el día 20 de junio de 1990, ante la Parroquia 23 de Enero, Sector Andrés Eloy Blanco, Callejón Bolívar, Casa Nº 39, Caracas, Distrito Capital.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.....