este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteada la conciliación y no siendo contraria al orden público la HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, por lo que se otorga el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de la presente fecha a los fines de dar cumplimiento a lo acordado, verificado lo cual se procederá al cierre y archivo del expediente