se Declara la INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL, para conocer la presente causa, y en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de origen, con sede en el Estado Barinas.
Ofíciese lo conducente. Remítase al Juzgado Segundo de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Cúmplase.
El Juez 2° de Ejecución
JORGE ANDRES PEREZ
El Secretario.
ABG. NEIL LINARES