DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando bajo la modalidad de Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE POR UNANIMIDAD lo siguiente:
PRIMERO: Se declara culpable al ciudadano ALI OBDULIO JIMENEZ NARANJO, venezolano, de 25 años de edad, nacido 28-09-1.979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Jiménez(v) y de Aleida del Carmen Naranjo(v), domiciliado en Barrio Vicario 3, calle 8, Nº 2 de esta ciudad, cerca de la Bodega Brisas de Camaguán y titular de la cédula de identidad Nº 14.239.406, como autor del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO PABLO RIVERO ALFONZO, y en consecuencia se le condena a cumplir l.....