Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena a los adolescentes: Identidad Omitida.- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (6) MESES , de manera mensual, recibiendo orientación, vigilancia y supervisión de la sanción impuesta a través del Equipo Multidisciplinario (Servicio Social) de esta Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, bebiendo presentar constancia de su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El adolescente: Identidad Omitida, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 04 de Octubre del 2005, todo de conformidad a lo establecido en la normas e.....