Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GARCÌA AULAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO GARCIA AULAR; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, artículo 251 ordinales 2° y 3° y artículo 252 ordinales 1° Y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón al peligro de fuga por la pena que trae implícita el delito y de obstaculización del proceso porque puede influir en las victimas y testigos en la presente causa que pondrían en peligro la investigación y orde.....