En consecuencia, oída como han sido la solicitud efectuada en este acto por la defensa, no siendo objetada por el Ministerio Publico y por cuanto de las revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal se evidencia al folio 135, según oficio Nº 127/10, de fecha 24-04-2010, que el ciudadano WILLIANS VIRGILIO HERNANDEZ HERRERA, quien es venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de 30 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Carmen de Hernández (v) y de Santos Ramón Hernández (v), residenciado en Barrio la Trinidad, Calle 13 con carrera 21, casa Nº 13-72 de esta ciudad y titular de la cédula de Identidad Nº V-16.144.297, cumplió de manera favorable con las obligaciones impuestas por este Juzgado, este Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Códig.....