En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento, efectuado por los ciudadanos MANUEL AMBROSIO LORETO PÁEZ, JOSÉ RAFAEL HIGUERA MARTÍNEZ, JOSÉ RAFAEL SOUBLETT y FROILÁN ALBERTO GALINDO portadores de la Cédula de Identidad No. 9.921.458; 8.797.265; 8.568.516 Y 8.802.541 respectivamente, en relación a la demandada solidariamente, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA);