Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS de conformidad con lo establecido en el Artículo 6.5° de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL EDUARDO COLS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.319.171, de este Domicilio a través de su Apoderado Judicial Abogado Octavio Rafael Camero Sojo en contra auto de fecha 06 de Noviembre del 2014, expediente Nº 7692-14, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual dicho Tribunal homologó la transacción Judici.....