Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD DEL ACTOR, ciudadano RITO VALOR PEREZ, venezolano, mayor de edad, chofer y soldador, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.981.011, domiciliado en la población de El Chaparro, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del estado Anzoátegui, representado por sus Apoderados Judiciales, Abogados CELESTINA PINTO RONDON y JORGE ELIEZER VELASQUEZ CASTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.757 y 106.986 respectivamente, en la acción de INDEGNIZACION POR DAÑOS CIVILES, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentada contra de los ciudadanos GERJES DE JESUS QUIAME y JOSE LEONARDO BHORY DE JESUS LA GRECA PEREZ, venezolano.....