Se ORDENA oficiar al Comandante de la Policía del Estado Guárico, con el objeto de que imparta las instrucciones necesarias para que, conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se de cumplimiento expreso a la orden aquí emanada. Tal Medida deberá ser informada a la Coordinadora de la Unidad de Atención a la Victima, a la Fiscalía Superior y al Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público del Estado, este último, quien supervisará el cumplimiento de ésta medida y determinará la necesidad o no de mantenerla más tiempo del lapso acordado. Igualmente, vigilará el cumplimiento de la medida de prohibición de acercamiento a la victima, por parte de los funcionarios investigados. Notifíquese el presente auto y líbrense los oficios que haya lugar. Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público, a fin de que sean agregadas a la causa Nº 12F14-0311-04, llevada por dicho Despacho. Cúmplase.-
LA JUEZ,
SANDRA ME.....