Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos AURA MARIA ARBOLEDA DE DIAZ Y ORLANDO DE JESUS DIAZ PEREZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (04) de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la fecha antes señalada