En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por la ciudadana MIRTHA SOBEYDA RONDÓN ROMERO en fecha 12 de Mayo de 2.007 y terminada el 31 de Julio de 2.007, (despido) lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.169,69).------------------------------------------