DISPOSITIVO-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR el alegato de la parte demandada, Sociedad Mercantil GRUPO MEDICO VARGAS C.A., relativo a su FALTA DE CUALIDAD E INTERES para sostener el presente juicio.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara SIN LUGAR la pretensión que por daños y perjuicios incoara el ciudadano NELSON CASTRO GRUBER, en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO MEDICO VARGAS C.A., ambas plenamente identificadas en el presente fallo.
-TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la instancia a la parte demandante en la causa, ciudadano NELSON CAST.....