Este Tribunal considerando que la pretensión no es contraria a derecho, establece la confesión ficta, declarando Con Lugar la causa y así se establecerá en el dispositivo de este Fallo; todo de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana ASDENIS MARÍA HERRERA MEJÍAS, titular de la cédula de identidad número V.- 8.571.005, contra la Empresa LÍNEA DE TAXI SOCOPA, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se condena a la Empresa LÍNEA DE TAXI SOCOPA, plenamente identificada en autos a pagar a la ciudadana ASDENIS MARÍA HERRERA MEJÍAS, titular de la cédula de identidad número V.- 8.571.005, las cantidades que se especifican a continuación:
¿ Artículo 108........................................................Bs. 922,18
¿ Vacaciones Fraccio.....