Pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aprehensión como flagrancia, de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados WILDER JOSÉ NAVAS y YORMAN REINALDO LEÓN BOHORGES, por la presunta comisión del delito, ROBO PROPIO, SIMPLE Ó GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: María Carrasquel, Jesús Gámez e Irina Rondón; de conformidad con los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio de los ciudadanos: María Carrasquel, Jesús Gámez e Irina Rondón.
TERCERO: Se declara, CON LUGAR, la solicitud fiscal y SIN LUGAR, lo solicitado por la Defensa Pública.