Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del Ciudadano ANGEL RAMON BARRETO LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº-19.245.842, natural de Maracay-Estado Aragua, nacido en fecha 05-11-1989, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Barrio Nicaragua, calle Principal, casa S/n, cerca de la Escuela Creación Nicaragua, Calabozo, Estado Guárico, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 Ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS ofertados por la Vindicta Pública, al considerar que los mismos son lícitos, pert.....