UNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del acusado JESUS ANTONIO NAVARRO quien era de las características personales siguientes: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.697.444, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, soltero, obrero, con fecha de nacimiento el 03 de febrero de 1983, hijo de Juan Agudelino Ruiz Higuera y de Elsa Judith Navarro, residenciado en la calle horizonte Nº 11 de esta ciudad, en la causa que le seguía el Ministerio Público por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal en perjuicio de Álvaro Enrique González Suniaga y en consecuencia, se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1°, en concordancia con el 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.