Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron WILLIAMS FILIBERTO MENDOZA, NEOMAR ANTONIO MENDOZA ALFONZO, JOSE BARTOLO MIRABAL ASCANIO, y el ciudadano GERARDO CARDOZO SILVA, plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes. SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo una vez conste en autos el pago acordado. Se ordena la entrega del material probatorio presentado en la instalación de la audiencia preliminar.