este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo y en virtud de lo cual, DECLINA el conocimiento de la Acción de Amparo Constitucional al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, al cual se acuerda remitir en la forma más expedita, a los fines de su tramitación, conforme a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 7 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, en concordancia con los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-ASI SE DECIDE.-