Se acredita el VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a la ciudadana M.J.G. , asimismo como el DELITO DE LESIONES GENERICA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del adolescente Rodrigo Pérez Garcia, toda vez que la ciudadana denuncio al ciudadano como la persona que le produjo lecciones a su hijo, le decía cualquier cantidad de improperios (groserías) . TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; 3º ordena la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad con el fin de evitar nuevos actos de violencia entre la pareja, 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer.....