En atención de la pretensión ejercida, el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye una Acción derivada de Perturbación o Daño a la propiedad o posesión agraria sobre el predio en conflicto, razón por la que, esta Instancia Agraria pasa a delimitar los hechos controvertidos de la siguiente manera:
1) La presunta posesión legitima del actor sobre el área del lote de terreno descrito en el libelo, como un lote de terreno constante de cincuenta y siete hectáreas (57 has), alinderado de la siguiente manera, Norte: Fundo Turpial, Sur: Terrenos INTI, Este: Quebrada Grande y Oeste: Terrenos INTI y un lote de terreno constante de cuarenta y tres hectáreas (43 has), alinderado de la siguiente manera, Norte: Parcela La Esperanza, Sur: Terreno INTI, Este: Quebrada Grande y Oeste: Terrenos INITI, ambos ubicados en el Sector La Bartola, Parroquia Ortiz, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, estado Guárico, ubicado en el sector Los Hoyos, Municipio Ortiz del estado Guárico.
2) L.....