D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente Recurso de Amparo Sobrevenido, interpuesto el abogado RÓMULO HERRERA, identificado en autos, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUIS EDGARDO VILERA DAZA y ARI YURI DEL VALLE VILERA DAZA, en contra de la ciudadana CLARA TIBISAY VILERA DAZA y su abogado LEROY CAMARIPANO, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN.....