En Consecuencia:
.III.
DISPOSITIVA
Revisada y analizada la pretensión de la parte actora y las excepciones de la parte demandada y visto el razonamiento anterior, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción por cumplimiento de contrato de póliza y cobro de daños interpuesta por la parte demandante ciudadano JOSE EUCLIDES PAEZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V- 18.616.640, de este domicilio, a través de sus apoderados Judiciales Abogados JOSE LUIS BRICEÑO TROCONIS Y JENNIFERT RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nro. 234.713 Y 254.786 respectivamente, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora. Se CO.....