El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda la Libertad Condicional como medida de cumplimiento de pena a favor del reo JUAN BERRÍO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº E-81.501.441, natural de Cartagena, Colombia, agricultor residenciado en Sector Agua Clara, calle principal, frente a la Iglesia de San José de Río Chico, Barlovento, Estado Miranada; bajo las condiciones antes señaladas; de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.