ncia en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley; Declara Improcedente la solicitud del Abogado asistente de la víctima de que se le revoque las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los acusados PEÑA DOGLAS RAFAEL, titular de la Cédula de identidad N°: V- 18.883.841 y PARRA PEÑA HECTOR ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.608.409, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.