Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUISA RAMONA MENDEZ, su nombre como....... "LUISANA" y no LUISA RAMONA, como aparece asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Rastro, del Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el N° 37, folio 19 Fte., de fecha 19 de Enero de 1978, quedando así rectificada la misma. CUMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Envíense copias de esta decisión a los funcionarios del Registro Civi.....