Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Oral celebrada en fecha 27/08/02, mediante la cual se decretó la aplicación del procedimiento abreviado en el presente Asunto seguido en contra del ciudadano JOSE DOMINGO BARROLLETA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.363.221, natural de Zaraza, Estado Guarico, con fecha de nacimiento el 10-12-66, de 41 años de edad (NO EXISTE REGISTRO DE DIRECCION DE UBICACION). Ordenándose en consecuencia, la reposición del Asunto a los fines de que sea fijada audiencia oral para oír al imputado. Remítase el Asunto al Tribunal Tercero de Control. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 190 y 191 del Código Orgánico Proc.....