No acepta la COMPETENCIA, declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y se ORDENA la remisión del presente asunto, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.