JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (04/07/2.013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
Visto el escrito de demanda, presentado por el abogado Edgar Darío Núñez Alcántara, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.006, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana Yazminia Felicia Adams de Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.120.640, de este domicilio, mediante la cual solicita se decrete Medida Preventiva Innominada, consistente en la suspensión de la obligación del pago de la deuda insoluta a la fecha, cuyo acreedor es la Sociedad Mercantil demandada y su representada la deudora, incluyendo en la suspensión, la obligación de pagar las facturas identificadas como facturas Nos. 00-00109368 y 00-00109393 y la letra de cambio emitida por un monto se setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00), cuya benefi.....