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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Defunción intentada por el ciudadano JORGE RAFAEL PADRÓN y se ordena la rectificación del acta de defunción asentada en los libros de Defunción del Registro Civil de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, anotada bajo el Nº 252 correspondiente al año 1994, en el sentido de que sea excluido el ciudadano BENJAMÍN JOSE como descendiente de la difunta ciudadana ANA DOLORES PADRÓN HERRERA (+).
De conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Código Civil y en concordancia con el articulo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del.....