Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: AURA GABRIELA VICUÑA ESPINOZA y MIGUEL ANGEL OJEDA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros V- 18.895.236 y 19.365.217 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha: 12 de Diciembre de 2014, según Acta signada con el Nº 357.