Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos HONEL JOSE CABEZA LANDAETA y BEATRIZ ANGELICA OLIVO DE CABEZA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-21.279.260 y V-24.235.221, de las bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de SESENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (69.24 Mts2), ubicado en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, entre calles Andrés Bello y la Esperanza casa s/n de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Maritza Gerdez en 8.60+.....