Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricta aplicación de los criterios constitucionales, que en materia de divorcio imperan en Venezuela, en especial el desarrollado en el tantas veces mencionado fallo Nº 1070, así como en estricta aplicación de los Artículos: 2, 3, 7, 26, 49 Numerales 1 y 3, 51, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con fundamento en la ya citada Sentencia, proferida por la Sala Constitucional en fecha 09/12/2016; y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los Ciudadanos ADRIANA ITRIAGO LEDEZMA y RICARDO JOSE KOSTYK SZELEST, venezolanos, .....