vista la actividad procesal asumida por las partes en la Audiencia Preliminar, se fijaron los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida entre ambas partes, se abre el lapso probatorio de Cinco (5) días de despacho para promover pruebas, dictándose auto de conformidad con el artículo 236 del Decreto Con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-La Juez Temporal, EXP. 2.004-3.827.-