Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se hace forzoso para este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en ejercicio del Principio de Tutela Judicial Efectiva consagrado en el articulo 26 de la Carta Magna, en concordancia con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONER LA CAUSA, al estado de Notificar mediante oficio al Procurador General del Estado Guárico, a los fines de que informe a este Tribunal la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Guárico, notificación ésta que se realizara por auto separado, en consecuencia, se declara la nulidad de las Actas Procesales que rielan de los folios 201 al 256 ambos inc.....