Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en competencia de Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Improcedente la Homologación solicitada por el ciudadano JOSÉ FIGUEIRA DOS SANTOS, con el carácter de autos debidamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio Andrés Gutiérrez Flores Inpreabogado N° 12.179, en fecha 30 de marzo de 2001. SEGUNDO: Se fija el Décimo Quinto (15) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones para que las partes presenten informes en la presente causa.
Líbrense boletas de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Cir.....