DISPOSITIVA
En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA PROCEDENTE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO REQUERIDO a los fines de que el penado JOSE DANIEL GIMENEZ SOTO, opte a la medida de prelibertad, en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, todo de conformidad con lo estipulado en los artículo 10, 479 numeral 1, 482 y 501 , todos del Código Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 21, 26, 46 numeral 2. y 272 de la Carta Fundamental.