Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 362 y 887 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONFESO, al ciudadano DIEGO DE J. CANO L.,colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.198.340 con domicilio en Camaguán Estado Guárico, y en virtud de haber quedado Confeso en el Juicio, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, de DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por el ciudadano ALFREDO A. MOJICA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.315.151, con domicilio en Camaguan Estado Guárico, asistido de los abogados Leonardo José Goncalves y Ángel Orlando Aponte Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de .....