Por todo lo antes expuesto este Tribunal de JUICIO Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: Se acuerda la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de la ciudadana por Medidas Cautelares de Libertad, de las contenidas en el artículo 256, ordinales 3° , 6° y 9°, estando obligada a presentarse ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal cada 30 días, así como no acercarse a las victimas ni a familiares de la victimas en el presente asunto, así como notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia. A los efectos de imponer a la acusada de las obligaciones contenidas se acuerda librar la correspondiente Boleta de Traslado dirigida al Comandante de la Zona Policial de esta ciudad donde se encuentra recluida después de la aprehensión. Igualmente se acuerda la solicitud de la Defensa en relación a la practica de Examen Forense, a cuyo efecto.....