En consecuencia, este Juzgador de conformidad con la norma anteriormente transcrita, niega la apelación formulada. A los efectos establecidos en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil se fijan dos (02) días de Término de la distancia.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo
La Secretaria
Abog. Célida Matos
Exp. Nº 16.995
JB/cm/rctc.-