Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA en que incurrió el demandado ciudadano AMILKAR MANUEL ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.384.806, domiciliado en la Calle 5, con Carreras 8 y 9, casa sin numero, Casco Central de la ciudad de Calabozo, estado Guarico, prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se DECLARA CON LUGAR la demanda por Partición de Herencia sigue los ciudadanos PEDRO ERNESTO SERINO BELLO y YIRARICU JOSEFINA LOPEZ DE SERINO, venezolanos, mayores de.....