Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de desalojo de inmueble comercial, ubicado en la carrera 11, entre calle 7 y 8, casco central de la ciudad de Calabozo, estado Guárico, intentada por la parte actora Ciudadano JESÚS HENRIQUE BRICEÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.266.309, con domicilio procesal en la ciudad de Calabozo, estado Guárico, en contra de la accionada Ciudadana MIGDALIA JOSEFINA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.198.566, con domicilio en la ciudad de Calabozo, estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la accionada y se CONFIRMA en su totalidad el fallo de la recurrida Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Me.....