DECLARA: INADMISIBLE LA QUERELLA, presentada ante este juzgado por la ciudadana MARÍA TERESA ECHENIQUE MORALES (ampliamente identificada al comienzo de este fallo), contra el ciudadano PABLO PIERMATTEI CRERICUZIO (ampliamente identificado al comienzo de este fallo); por la presunta comisión de los delitos: VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, SUPRESIÓN AL TRABAJO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 17, 19 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, los tres primeros mencionados, y, en los artículos 192, 184 y 271, todos del Código Penal vigente, los tres últimos de los nombrados. (F. 1 al 2 y sus vueltos de la presente pieza), con fundamento a lo dispuesto en los artículos 292 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ORDENA: La remisión de la copia certificada de esta decisión con sus recaudos necesarios, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público d.....