“…En cumplimiento de la comisión, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA libre de bienes y personas del siguiente bien inmueble: Un local comercial, constituido por bienhechurías, ubicado en la Redoma de Ruiz Pineda, Calle A y B, local sin número, al lado de la Ferretería Jula, S.R.L., Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora ciudadano NESTOR ROBERTO MARTINEZ PEREZ, OSCAR ALBERTO ALBARRAN CAMACHO y FRANCISCO GERARDO CANELON, en la persona de su apoderado judicial abogado EMILIO AREVALO CEDEÑO, antes identificado, quien lo recibe conforme con las llaves de sus puertas principales…”