Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada por los cónyuges firmantes, ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE CARABALLO TOLEDO y YUDELSI DEL VALLE CABEZA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.955.626 y V.- 11.991.556 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada OLGA SANCHEZ PIÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 53.918, este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Por cuanto se les exhortó a la reconciliación y ésta no pudo lograrse, se decreta dicha Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código De Procedimiento Ci.....