Se declaró CON LUGAR la acción de revisión interpuesta por la defensora pública penal Abg. Maryuld Thaymid González de Camero, en beneficio del penado RAFAEL DAVID GUZMAN MECIA, en el asunto penal N° JP01-R-2005-000233, con ocasión de la reforma del Código Penal, publicada en la gaceta oficial Nº 5.763 de fecha 16 de marzo de 2005, la cual en su artículo 408 numeral 1° rebaja la pena prevista para el delito de Homicidio Intencional Calificado. En consecuencia, se establece que la pena que deberá cumplir el ciudadano RAFAEL DAVID GUZMAN MECIA, es de veinte (20) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley. Corresponde al juez de ejecución competente evaluar la situación del penado con respecto a las posibles formulas alternativas al cumplimiento de la pena a que hubiere lugar. Todo de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 406 ordinal 1° del vigente Código Penal venezolano.