PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de ejecución de hipoteca intentada por la actora FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER), en contra de la demandada Ciudadanos RAMIRO ANTONIO SEIJAS RODRIGUEZ, MARISOL ALAYON DE SEIJAS y RAMIRO SEIJAS ALAYON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valle de la Pascua, titulares de las cédulas de identidad números 2.392.166, 3.152.828 y 10.975.342, respectivamente, condenándose a ésta última al pago a favor de la actora de las siguientes cantidades:
1°.- La cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 37.000.000,00), por concepto del capital recibido y no pagado, además de los intereses ordinarios generados del préstamo otorgado que tienen que ser calculados al 12% anual y no como establece el contrato hipotecario que consagra un interés anual del 24.25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.746 parte “in fine” del Código Civil. De la misma manera los intereses .....