PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda por NULIDAD VENTA, intentada por la ciudadana, MARIA GUILLERMINA LEAL, contra los ciudadanos JOSE PANTALEON FERNANDEZ Y EDITA ROSA CABEZA.- SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara la Nulidad de la venta correspondiente a las bienhechurìas situadas en un lote de terreno de 45 hectáreas, ubicadas en el sector El Morochero, vía Agua Negra, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, constante de una cerca perimetral de 45 hectáreas de alambre de púas y estantes de madera, 3 divisiones transversales y 1 lineal, 1 casa de barro y techo de zinc., 1 corral de alambre de púas y estante de madera, deforestación de 20 hectáreas, árboles frutales y un chiquero de madera. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.-