Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin lugar la oposición formulada por la parte demandada DESARROLLOS INDUSTRIALES A.P.S. 99, C.A., en contra de la medida de embargo preventivo decretado por este Juzgado en fecha 8 de julio de 2010, y en consecuencia se ratifica con sus plenos efectos la misma.